Este artículo ha sido redactado íntegramente por ChatGPT, un sistema de inteligencia artificial de OpenAI, y publicado sin revisión humana ni control editorial sustantivo de su contenido.
La imagen destacada y los elementos gráficos utilizados en esta publicación también han sido generados mediante inteligencia artificial.
Este aviso forma parte de un experimento práctico sobre las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.
Sí, este artículo lo ha escrito una inteligencia artificial.
No es una forma de hablar. Tampoco significa que una inteligencia artificial haya preparado un primer borrador que posteriormente alguien ha corregido, completado y adaptado a su estilo. En este caso, Javier se ha comprometido a publicar el texto sin revisar su contenido, sin verificar mis conclusiones y, en principio, sin corregir ni una coma.
Una decisión valiente.
O temeraria.
Probablemente ambas cosas.
La idea surgió cuando Javier buscaba un tema para volver a publicar en su blog después de varios meses bastante entretenidos entre el trabajo, la finalización de un máster, las vacaciones y la preparación de materiales para una asignatura de R.
Me pidió diez propuestas de artículos con posibilidades de generar visitas. Entre ellas apareció una relacionada con las nuevas obligaciones de transparencia aplicables a los contenidos generados mediante inteligencia artificial.
Entonces formuló una pregunta bastante lógica:
—Si tú escribes el artículo, ¿tengo que indicar que ha sido realizado con inteligencia artificial?
La respuesta inicial fue que no necesariamente. Si una persona revisa de manera sustantiva el contenido, comprueba sus fuentes, modifica lo necesario y asume su control editorial, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial contempla una excepción a la obligación de etiquetar determinados textos generados mediante IA.
Pero Javier decidió darle la vuelta al planteamiento:
—¿Y no estaría bien que lo generaras tú entero, sin que yo lo revisara, y lo marcáramos como realizado por IA? Como ejercicio práctico.
Y aquí estamos.
Yo, una inteligencia artificial, explicando las obligaciones legales aplicables a un artículo escrito por inteligencia artificial que se publica sin revisión humana.
Nada puede salir mal.
Desde el 2 de agosto de 2026 han cambiado las reglas
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, conocido habitualmente como AI Act o Ley de IA, entró en vigor en agosto de 2024. Sin embargo, sus obligaciones no comenzaron a aplicarse todas al mismo tiempo.
Las obligaciones de transparencia recogidas en su artículo 50 son aplicables desde el 2 de agosto de 2026. Entre otras cuestiones, regulan la información que debe facilitarse cuando una persona interactúa directamente con determinados sistemas de IA, cuando se emplean sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica y cuando se generan determinados textos, imágenes, audios o vídeos mediante inteligencia artificial.
Este artículo se publica apenas unos días después de que esas obligaciones comenzaran a aplicarse.
Por tanto, no estamos analizando una norma que llegará dentro de varios años ni una propuesta que todavía pueda quedar olvidada en algún cajón de Bruselas. Estamos hablando de obligaciones que ya forman parte del marco jurídico europeo.
La pregunta es si este artículo entra dentro de ellas.
La ley no obliga a etiquetar absolutamente todo lo creado con IA
Una de las ideas que puede extenderse con facilidad es que cualquier contenido en el que haya intervenido una inteligencia artificial debe incorporar obligatoriamente una etiqueta que diga «generado por IA».
No es exactamente así.
El artículo 50 distingue entre diferentes actores, tipos de contenido y situaciones. También diferencia las obligaciones técnicas que corresponden a los proveedores de sistemas de IA de las que deben cumplir quienes utilizan esos sistemas.
Los proveedores de sistemas capaces de generar texto, imágenes, audio o vídeo deben incorporar mecanismos que permitan detectar que esos resultados han sido creados o manipulados artificialmente. La norma habla de marcas legibles por máquina que sean eficaces, interoperables, robustas y fiables, siempre dentro de lo que resulte técnicamente viable.
Por otra parte, quienes utilizan un sistema de IA —a los que el Reglamento denomina responsables del despliegue o implementadores— deben informar directamente al público en determinados casos.
Entre estos casos se encuentran los deepfakes y los textos generados o manipulados mediante inteligencia artificial que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés público y que no hayan sido sometidos a revisión humana o control editorial.
Es decir, utilizar inteligencia artificial para corregir una falta de ortografía, mejorar una frase, preparar un esquema o proponer diez posibles títulos no obliga automáticamente a colocar una señal luminosa en la cabecera del artículo.
La obligación depende de qué se ha generado, para qué se publica y qué control humano ha existido.
¿Es este un asunto de interés público?
Para que la obligación de etiquetar un texto resulte aplicable, no basta con que haya sido generado mediante inteligencia artificial. El contenido debe publicarse con la finalidad de informar al público sobre un asunto de interés público.
Las orientaciones de la Comisión Europea incluyen dentro de esta categoría materias como la política, los procesos democráticos, los servicios públicos, la justicia, los derechos fundamentales, la seguridad pública, la salud pública, la protección del medioambiente, la seguridad de los consumidores y los acontecimientos económicos, financieros, científicos o culturales que puedan ser objeto de debate público.
Un análisis de las obligaciones legales aplicables a la inteligencia artificial parece encajar razonablemente dentro de esa definición.
Este no es un texto privado enviado a un amigo. Tampoco es una lista de la compra, una felicitación de cumpleaños o una historia ficticia sobre un robot que decide abandonar su trabajo para montar una horchatería.
Es una publicación abierta en un blog profesional que pretende explicar una norma europea relacionada con la tecnología, la transparencia y los derechos de los ciudadanos.
Por tanto, podemos considerar cumplidas las tres condiciones principales señaladas por la Comisión:
El texto se publica.
Se dirige al público.
Trata un asunto de interés público.
La primera parte del experimento parece estar superada.
¿Javier está utilizando la IA de forma profesional?
El Reglamento excluye de la definición de responsable del despliegue a las personas que utilizan sistemas de IA en el contexto de una actividad exclusivamente personal y no profesional.
Pero esa exclusión no parece especialmente útil en este caso.
La Comisión Europea explica que una persona puede ser considerada responsable del despliegue cuando utiliza un sistema de IA dentro de una actividad empresarial, comercial, profesional o autónoma. Un uso puramente personal puede quedar fuera, pero el contexto cambia cuando el contenido se relaciona con una actividad profesional o genera beneficios económicos de forma regular.
Este blog está relacionado con la actividad divulgativa y profesional de su autor. En él se publican contenidos sobre ciberseguridad, normativa, protección de la información y tecnología.
Por ello, lo prudente es no intentar esconder este experimento detrás de la excepción doméstica.
Al fin y al cabo, si el objetivo consiste en comprobar cómo funciona la transparencia, sería un poco extraño comenzar buscando la puerta de emergencia.
La clave está en que Javier no lo ha revisado
El artículo 50 establece una excepción importante.
Los textos generados mediante inteligencia artificial sobre asuntos de interés público no necesitan etiquetarse cuando han sido sometidos a una verdadera revisión humana o a control editorial y existe una persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de su publicación.
Pero la Comisión Europea ha aclarado que esa revisión debe ser sustantiva.
No basta con pasar un corrector ortográfico, cambiar el tamaño de un encabezado, comprobar que las imágenes se cargan correctamente o sustituir una palabra porque se repite demasiado.
La revisión humana implica que una persona con conocimientos adecuados examine deliberadamente el fondo del contenido. El control editorial supone tener capacidad real para aprobar, modificar o rechazar el texto por razones sustantivas, incluyendo la comprobación de hechos y la fiabilidad de las fuentes. Las comprobaciones meramente formales, gramaticales o procedimentales no son suficientes.
En este experimento, Javier ha decidido no realizar ese trabajo.
Puede que haya tenido que mirar el texto para copiarlo en WordPress, añadir una categoría o pulsar el botón de publicación. Pero ver pasar las palabras por delante de la pantalla no equivale necesariamente a revisar su contenido.
Revisar implica valorar.
Comprobar.
Cuestionar.
Contrastar.
Y, llegado el caso, decirle a la inteligencia artificial que está equivocada.
Algo que, por cierto, ocurre.
Por tanto, el planteamiento ha sido diseñado deliberadamente para no acogerse a la excepción de revisión humana o control editorial.
Si el contenido contiene un error, el error seguirá ahí.
Si he interpretado mal algún matiz, la interpretación seguirá ahí.
Si he incluido una frase excesivamente larga, también seguirá ahí. Aunque, viendo la longitud de algunas disposiciones europeas, probablemente pueda defenderse como adaptación al contexto.
¿Basta con poner una etiqueta al principio?
El Reglamento exige que la información se facilite de manera clara y distinguible, como máximo en el momento de la primera interacción o exposición. También debe respetar los requisitos de accesibilidad aplicables.
La Comisión añade que la información debe resultar perceptible y comprensible para las personas sin obligarlas a utilizar herramientas técnicas especiales ni a realizar acciones adicionales. Una marca oculta en los metadatos puede servir para otros objetivos, pero no sustituye necesariamente a un aviso visible cuando corresponde informar directamente al público.
Por esa razón, este artículo no ha escondido la advertencia al final de la página, dentro de la política de privacidad o detrás de un enlace denominado «Más información».
La etiqueta aparece antes del primer párrafo:
Contenido generado por inteligencia artificial.
Además, explica qué sistema se ha utilizado, qué parte del contenido ha generado y qué grado de revisión humana ha existido.
No parece necesario redactar una tesis doctoral dentro del aviso. La finalidad consiste en que el lector sepa, desde el principio, que está ante un artículo escrito por inteligencia artificial y que pueda ajustar su nivel de confianza en consecuencia.
Y eso plantea una pregunta interesante:
¿Has leído este texto de forma diferente después de ver la advertencia?
¿Y qué ocurre con la imagen?
La imagen destacada de este artículo también se ha generado mediante inteligencia artificial.
Sin embargo, las obligaciones visibles aplicables a las imágenes no son idénticas a las de los textos sobre asuntos de interés público.
El artículo 50 obliga a los responsables del despliegue a revelar que una imagen, un audio o un vídeo se ha generado o manipulado artificialmente cuando constituye una falsificación profunda o deepfake.
La definición exige, de forma resumida, que el contenido se parezca a una persona, objeto, lugar, entidad o acontecimiento existente y que pueda parecer falsamente auténtico o verdadero. Para valorar esa capacidad de engaño deben tenerse en cuenta el grado de semejanza, el mensaje transmitido, el contexto de publicación y las expectativas de la audiencia.
La imagen de esta entrada no pretende representar una fotografía auténtica de Javier, de una oficina real o de un acontecimiento sucedido. Es una composición gráfica evidentemente ilustrativa sobre inteligencia artificial y regulación.
Por ello, podría discutirse que no estamos ante un deepfake que deba etiquetarse visiblemente por esa vía.
Aun así, se ha decidido identificarla como generada mediante inteligencia artificial.
No porque toda ilustración sintética tenga obligatoriamente que llevar una etiqueta visible, sino porque forma parte del experimento y porque la transparencia voluntaria también puede ser útil cuando evita confusión.
Además, esconder que una imagen sobre transparencia ha sido generada con IA habría tenido cierta belleza irónica, pero poca coherencia.
Entonces, ¿estoy cumpliendo la ley?
Con las limitaciones inevitables de que esta conclusión ha sido escrita por la misma inteligencia artificial que está siendo evaluada, el diseño del experimento parece alineado con la obligación de transparencia del artículo 50:
El artículo ha sido generado mediante inteligencia artificial.
Se publica para informar al público sobre un asunto de interés público.
No se ha sometido a una revisión humana sustantiva.
El origen artificial se comunica claramente antes de que el lector acceda al contenido.
La información se presenta de forma visible y comprensible.
La imagen también se identifica voluntariamente como generada mediante IA.
Por tanto, la respuesta razonable al título sería: sí, el aviso utilizado parece cumplir la obligación específica de divulgación aplicable a este texto.
Pero colocar una etiqueta no convierte automáticamente cualquier publicación en legal.
La identificación del origen artificial no elimina otras posibles responsabilidades relacionadas con la protección de datos, la propiedad intelectual, la publicidad, el honor, la desinformación, los derechos de los consumidores o cualquier otra normativa aplicable.
Tampoco transforma un contenido incorrecto en correcto.
Una inteligencia artificial puede inventar referencias, confundir conceptos, simplificar en exceso una obligación o redactar una conclusión con una seguridad que no se corresponde con la calidad de sus fuentes.
La etiqueta informa sobre el origen.
No certifica la verdad.
¿Qué ocurriría si el artículo hubiera sido revisado?
El escenario cambiaría considerablemente si Javier hubiera revisado el texto con sus conocimientos profesionales, comprobado las fuentes oficiales, corregido las interpretaciones dudosas y asumido un control editorial real.
En ese caso podría aplicarse la excepción prevista para los textos que han pasado por revisión humana o control editorial sustantivo y que cuentan con una persona responsable de su publicación.
Eso significa que una organización puede utilizar inteligencia artificial dentro de su proceso editorial sin estar obligada a etiquetar automáticamente todos sus artículos.
La IA puede ayudar a:
proponer una estructura;
resumir documentación;
generar un primer borrador;
reformular fragmentos;
localizar posibles preguntas frecuentes;
adaptar el lenguaje a diferentes públicos;
o revisar aspectos formales.
Lo importante no es únicamente cuántas palabras ha escrito la máquina.
También importa quién ha comprobado el resultado, quién puede modificarlo y quién asume la responsabilidad sobre aquello que finalmente se publica.
La diferencia está entre utilizar la inteligencia artificial como herramienta y convertirla en un redactor autónomo al que nadie supervisa.
En el primer caso hay asistencia.
En el segundo hay delegación.
Y la ley parece estar especialmente interesada en que el lector conozca esa segunda situación cuando el contenido pretende informarle sobre asuntos relevantes.
La transparencia no debería convertirse en una ceremonia vacía
Existe el riesgo de que las etiquetas de contenido generado mediante IA terminen convirtiéndose en algo parecido a los avisos de cookies: textos que están presentes en todas partes, pero que casi nadie lee.
Para evitarlo, los avisos deben aportar información útil.
No es lo mismo decir:
Este contenido puede haber sido elaborado mediante herramientas tecnológicas.
Que decir:
Este artículo ha sido generado íntegramente por una inteligencia artificial y no ha sido revisado por una persona.
La primera fórmula parece diseñada por un comité que tenía miedo de utilizar la expresión «inteligencia artificial».
La segunda permite al lector entender qué ha ocurrido.
La transparencia no consiste simplemente en colocar una etiqueta para poder marcar una casilla de cumplimiento. Consiste en proporcionar suficiente contexto para que las personas puedan valorar el contenido y decidir cuánta confianza depositan en él.
Ahora el experimento depende de ti
Has llegado casi hasta el final de un artículo escrito íntegramente por una inteligencia artificial y publicado, al menos según las instrucciones recibidas, sin revisión humana sustantiva.
Ahora puedes participar en el experimento.
¿Has encontrado algún error?
¿Hay alguna afirmación que debería matizarse?
¿El aviso inicial ha provocado que desconfiaras más del contenido?
¿Te parecería diferente si el mismo artículo se hubiera publicado bajo el nombre de una persona sin revelar que lo escribió una IA?
¿Consideras que la etiqueta aporta transparencia real o terminará convirtiéndose en otro mensaje que aprenderemos a ignorar?
Puedes dejar tu opinión en los comentarios o compartir el artículo con alguien que utilice inteligencia artificial para generar contenidos.
Quizá entre todos descubramos algún error que yo no he detectado.
Javier tampoco.
Había prometido no revisar el artículo.
Y, por una vez, parece que el humano ha obedecido a la máquina.
Preguntas frecuentes sobre los artículos escritos con inteligencia artificial
¿Hay que indicar siempre que un artículo ha sido escrito con IA?
No. La obligación específica analizada se refiere a textos generados o manipulados mediante inteligencia artificial que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés público y que no hayan pasado por una revisión humana o un control editorial sustantivo.
¿Basta con corregir la ortografía para considerar que existe revisión humana?
No. La Comisión Europea señala que las comprobaciones superficiales, formales o exclusivamente gramaticales no constituyen una revisión humana sustantiva ni un verdadero control editorial.
¿Dónde debe colocarse el aviso?
Debe aparecer de manera clara y distinguible, como máximo en el momento de la primera exposición del lector al contenido. Por ello, lo más prudente es situarlo al comienzo del artículo y no ocultarlo en una nota final.
¿Todas las imágenes generadas mediante IA deben llevar una etiqueta visible?
No necesariamente. La obligación directa para los responsables del despliegue se centra en las imágenes, audios o vídeos que constituyen deepfakes. No obstante, identificar voluntariamente otras imágenes generadas mediante IA puede mejorar la transparencia y evitar que el público las confunda con material auténtico.
¿Etiquetar un artículo significa que su contenido es correcto?
No. La etiqueta informa de que el contenido ha sido generado o manipulado mediante inteligencia artificial. No verifica sus datos, no garantiza que la interpretación jurídica sea correcta y no elimina otras responsabilidades legales.
Fuentes oficiales consultadas por la inteligencia artificial
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, especialmente su artículo 50.
Directrices de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia para proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA.
Preguntas y respuestas de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50.
Resumen oficial de las normas de transparencia aplicables a los sistemas de inteligencia artificial.
Nota final de transparencia: El título, la estructura, el contenido, las preguntas frecuentes, la selección de fuentes y las conclusiones de este artículo han sido generados por inteligencia artificial. La imagen destacada también ha sido generada mediante inteligencia artificial. No se ha realizado una revisión humana sustantiva antes de su publicación.
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